Resumen del Artículo ciento quince

Artículo ciento quince del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — quince 1. Las Sentencias se comunican a la Junta Electoral correspondiente, mediante testimonio en forma, con devolución del expediente, para su inmediato y estricto cumplimiento. 2. La sala, de oficio o a instancias del Ministerio Fiscal o de las partes, podrá dirigirse…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento quince

1. Las Sentencias se comunican a la Junta Electoral correspondiente, mediante testimonio en forma, con devolución del expediente, para su inmediato y estricto cumplimiento.

2. La sala, de oficio o a instancias del Ministerio Fiscal o de las partes, podrá dirigirse directamente a las autoridades, organismos e instituciones de todo orden a las que alcance el contenido de la sentencia y, asimismo, adoptará cuantas medidas sean adecuadas para la ejecución de los pronunciamientos contenidos en el fallo.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento quince

¿Qué dice el Artículo ciento quince del LOREG?

quince 1. Las Sentencias se comunican a la Junta Electoral correspondiente, mediante testimonio en forma, con devolución del expediente, para su inmediato y estricto cumplimiento. 2. La sala, de…

¿El Artículo ciento quince del LOREG está vigente?

El artículo ciento quince del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento quince dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XVI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento quince?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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